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ASOCIACIÓN INTERCLUBES

Tel. 22-40-37-94/95  Fax 22-40-89-24

San Juan de Tibás, de Municipalidad  200 Norte, 25 Este y 25 Norte.

ESTATUTO CONSTITUTIVO

(Modificado en sesión No. 254, extraordinaria, celebrada el 30 de setiembre de 2006 en el Club Punta Leona)

 

METAS Y OBJETIVOS

MISIÓN INTERCLUBES:

Unir, representar y defender los intereses de los Clubes afiliados y fomentar los valores de la convivencia humana, para el fortalecimiento de sus organizaciones y el beneficio de todos sus socios.

VISIÓN DE INTERCLUBES:

Para lograr el fortalecimiento presente y futuro de nuestros Clubes, el beneficio de sus socios y sus familias, Interclubes deberá ser siempre el cuerpo de consulta para el análisis de los problemas comunes y el coordinador de esfuerzos para la defensa de los intereses de sus afiliados.  También propiciará el intercambio de ideas, experiencias, información y actividades para el mejor desenvolvimiento de todos los Clubes miembros.

PROPÓSITOS:

Lograr la unión permanente de todos los Clubes asociados.

  • Representar y defender los intereses de los Clubes asociados.
  • Propiciar la integración de la Junta Directiva de la Asociación con los Presidentes o representantes e los Clubes miembros, ya sean directores o socios comunes que interesados en nuestros propósitos, nos ayuden a lograrlos.
  • Lograr, mediante reuniones periódicas y comunicación permanente, que todas las Juntas Directivas de los Clubes miembros conozcan nuestra razón de ser, metas, objetivos y la labor que desarrollamos.
  • Estar atentos y vigilantes de los problemas que afectan a cualquiera de sus miembros asociados y, en la medida de lo posible, coordinar las acciones necesarias para la defensa de los Clubes.
  • Promover el intercambio de ideas, experiencias y actividades para el mejor desenvolvimiento de los Clubes sociales de Costa Rica.
  • Fomentar aquellas actividades sociales, deportivas y culturales que estimulen la unión y amistad de los miembros de nuestros Clubes, sin que tengan carácter de obligantes para ningún Club miembro o sus socios.
  • Mantener una sede u oficina ejecutiva de Interclubes que permita dar seguimiento a los estudios sobre problemas de los Clubes socios, coordine la labor ad honorem de profesionales que estarían dispuestos a ayudar a sus Clubes y la organización que los representa.
  • Mediante esta oficina de soporte, ofrecer a los Clubes miembros un archivo para la consulta de información sobre personal.  Lograr implementar una “base de datos” para que Interclubes sea la primera respuesta a las necesidades de personal de los Clubes.
  • Ser una organización dinámica y de respuesta oportuna a las necesidades de asesoría en los campos legales, reglamentarios o gubernamentales, que pueda requerir un Club asociado, que de hecho será de todos los otros miembros de la Asociación.
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ESTATUTOS

 

ARTÍCULO PRIMERO:

La Asociación se denominará “Asociación Interclubes”.

ARTÍCULO SEGUNDO:

Su domicilio será la ciudad de San José.

ARTÍCULO TERCERO:  FINES

Son objetivos de la entidad:

  • Promover entre las empresas asociadas, actividades de servicio a las comunidades donde cada Club opere, sin perjuicio de llevar a cabo proyectos en ámbitos mayores o a escala nacional.
  • Promover entre los Clubes asociados, actividades deportivas, culturales y artísticas, mediante la celebración de torneos, concursos o campeonatos en forma periódica.
  • Organizar actividades sociales, procurando una mayor relación entre los socios de todos los Clubes asociados.
  • Y, en general, establecer los programas y mecanismos adecuados para contribuir a la formación de una ciudadanía sana a través del deporte, y más culta e interesada en los problemas nacionales.
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ARTÍCULO CUARTO:  MEDIOS

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación verificará reuniones de Junta Directiva en las fechas que ésta disponga en forma ordinaria y extraordinaria cuando lo considere conveniente.

También celebrará Asamblea General de Asociados cada año en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo estime adecuado.  Tomará todos los acuerdos procedentes a través de sus órganos para llevar a la práctica sus fines, inclusive mediante el nombramiento de comités ordinarios o especiales según los proyectos o materias para ejecutar o estudiar.

ARTÍCULO QUINTO:  DE LOS MIEMBROS

Son miembros fundadores los Clubes o entidades que mediante sus personeros suscriben esta Acta de Fundación de la “Asociación Interclubes”.

Son miembros activos los fundadores y cualesquiera otras entidades o Clubes que lo soliciten por escrito y sean aceptados como asociados por las tres cuartas partes de los votos de la Junta Directiva.

Tanto los miembros fundadores como los que en el futuro se acepten, tendrán los mismos derechos y obligaciones.  Miembros honorarios serán aquellas personas físicas o jurídicas a quienes el cuerpo directivo excepcionalmente y por unanimidad de votos, considere acreedores a esa distinción por haber tenido una meritoria labor en beneficio de la Asociación.

ARTÍCULO SEXTO:

Los miembros activos perderán su carácter de tales si dejan de cubrir las cuotas mensuales que se señalen, por más de tres meses consecutivos, o porque sus respectivas instalaciones se presten a fines contrarios a la moral o a las buenas costumbres, o porque el Club respectivo presente la renuncia.

El miembro que haya perdido temporalmente su calidad de tal podrá reingresar a la Asociación siempre que su solicitud sea nuevamente aprobada por la Junta Directiva y que cumpla con los requisitos establecidos.

Los socios honorarios podrán perder su calidad de tales por la segunda causal señalada.

ARTÍCULO SÉTIMO:  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.

  • Cumplir con los Estatutos de la Asociación y con los Reglamentos y disposiciones que dicten la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Hacerse representar a los actos oficiales de la Asociación.
  • Elegir y ser electos miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía.
  • Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva les encomiende.
  • Cubrir las cuotas que fije la Directiva para el mantenimiento de la entidad.
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ARTÍCULO OCTAVO:  DE LOS RECURSOS.

Los recursos con que cuente la Asociación consisten en la cuota que fije la Directiva; de las donaciones, legados o contribuciones que reciba de instituciones, tanto públicas como privadas, o del Gobierno de la República.

ARTÍCULO NOVENO:  ÓRGANOS.

Son órganos de la entidad: la Asamblea, la Junta Directiva y la Fiscalía.

ARTÍCULO DÉCIMO:  ASAMBLEA.

La autoridad superior de la Asociación reside en sus miembros reunidos en Asamblea General -mediante un representante por Club asociado- la cual se reunirá ordinariamente cada año en el mes de febrero, para conocer los informes del Presidente, del Tesorero y del Fiscal, para elegir a la Junta Directiva y al Fiscal, cuando proceda, y conocer de todos los demás asuntos que le sometan sus miembros.

Extraordinariamente se reunirá cada vez que su Junta Directiva la convoque o lo solicite un número menor del veinte por ciento de sus asociados.

El quórum lo constituirá en primera convocatoria la mitad más uno de sus asociados.  En caso de no reunirse el quórum legal se convocará una nueva Asamblea y esta sesionará válidamente con el número de asociados presentes una hora después entre la primera y segunda convocatoria.

ARTÍCULO UNDÉCIMO:

Los acuerdos de Asamblea General se tomarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que estos estatutos o la Ley estipulen un número más elevado.

ARTÍCULO DUODÉCIMO:

Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se harán mediante carta certificada o mediante publicación en un diario de circulación nacional, con no menos de ocho días de anticipación.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO:  JUNTA DIRECTIVA.

La dirección inmediata de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos Vocales como sean los Clubes asociados sin otro cargo en la Directiva.  Todos los directivos deberán ser los Presidentes de sus respectivos Clubes, o el personero que la Junta Directiva de cada Club miembro designe.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO:

La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el mes de febrero de cada año y durará en sus funciones un año, pudiendo sus miembros ser reelectos. Las personas electas tomarán posesión de sus cargos el día primero de marzo posterior a su elección.  Las ausencias temporales serán suplidas así: las del Presidente por el Vicepresidente o por el primer vocal y las de los demás miembros, por otro directivo.

Las ausencias definitivas serán suplidas así:

  • El Club cuya representación cesó propondrá uno o más nombres de la nómina de sus socios como nuevo representante.
  • La Junta Directiva de Interclubes designará de entre los nombres propuestos a la persona que cubrirá la vacante y el nombrado fungirá por el resto del período social.
  • El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva desempeñarán iguales funciones respectivamente en las Asambleas Generales de la Asociación.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO:

La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes, el día y hora que de común acuerdo se señale.  Extraordinariamente se reunirá cada vez que el Presidente lo juzgue conveniente o lo soliciten por escrito por lo menos tres directivos.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO:

El quórum de la Junta Directiva lo formarán la mitad más uno de sus miembros y las votaciones se decidirán por simple mayoría.  En caso de empate decidirá el Presidente, quien tendrá doble voto al efecto.

ARTÍCULO DECIMOSÉTIMO:

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • Tomar los acuerdos necesarios para que la entidad cumpla sus fines.
  • Hacer cumplir con los Estatutos, Reglamento, acuerdos y demás disposiciones que se le dicten.
  • Reunirse con la frecuencia que el número de asuntos y su importancia lo demande.
  • Presentar anualmente a la Asamblea General un informe de labores realizadas en el año anterior y un programa de trabajo para el año venidero.
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ARTÍCULO DECIMOCTAVO:

La Junta Directiva puede ser reelecta indefinidamente.

ARTÍCULO DECIMONOVENO:  DE LA VIGILANCIA.

La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Fiscal, nombrado por la Asamblea General en la misma forma que su Junta Directiva y durará en sus funciones un año.

ARTÍCULO VIGÉSIMO:  DEL PRESIDENTE.

El Presidente de la Asociación será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado general según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.

Le corresponderá presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Directiva; convocará a las Asambleas Generales y a la Junta Directiva; autorizará junto con el Tesorero los pagos que la Junta acuerde; organizará los temas de la Asamblea General y rendirá un informe anual detallado sobre las actividades desarrolladas por la Junta Directiva, el cual será anualmente leído en Asamblea General Ordinaria del mes de febrero.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales, teniendo en tal ejercicio sus mismas facultades y obligaciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:

El Secretario tiene como sus principales obligaciones levantar las actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas en unión del Presidente una vez aprobadas por la Junta Directiva; llevar al día el libro de actas y en perfecto orden; dar cuenta y lectura de la correspondencia y contestarla conforme lo resuelva la Directiva; convocar a las sesiones conforme los Estatutos y llevar un archivo ordenado y completo y llevar el libro de Registro de Asociados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:

Los vocales suplirán por orden de nominación, las ausencias de los demás miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:

El Fiscal tendrá injerencia en las distintas actividades de la Asociación, dando cuenta a la Asamblea General de cualquier irregularidad que notare, así como a la Junta Directiva en primera instancia. Podrá asistir a sesiones de Directiva con voz pero sin voto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:

La Asociación se extinguirá cuando ocurran los casos establecidos en la Ley de Asociaciones.  En caso de liquidación de la entidad, todos sus haberes e inmuebles pasarán a ser propiedad de la entidad que designen los asociados, reunidos en Asamblea General convocada al efecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

Estos Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de los miembros presentes.