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ASOCIACIÓN INTERCLUBES

Tel. 22-40-37-94/95  Fax 22-40-89-24

San Juan de Tibás, de Municipalidad  200 Norte, 25 Este y 25 Norte.

 

REGLAMENTO INTERNO

2008

(Contiene modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17 de julio de 2008 en el San José Indoor club)

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

1  ARTICULO PRIMERO

Este reglamento determinará los objetivos y regulará las actividades de la Asociación Interclubes, la cual se encuentra constituida bajo las leyes de Costa Rica. Normará las relaciones de sus asociados, las facultades y responsabilidades  de la Junta Directiva como cuerpo gobernador de las políticas de la Asociación y,  en general,  definirá los parámetros bajo los cuales los clubes asociados y sus directivos deben conducirse.

CAPITULO SEGUNDO

DE SUS OBJETIVOS

2. ARTICULO SEGUNDO

FINES

Son objetivos de la entidad,

2.1 Constituirse en un cuerpo colegiado de consulta, estudio, análisis de los problemas comunes y coordinación de esfuerzos para la defensa de los intereses de los Clubes asociados.

2.2 Promover el intercambio de ideas, experiencias, información y actividades para el mejor desenvolvimiento de los Clubes asociados, sin que ninguna actividad sea obligante  si así lo consideran conveniente para sus intereses.

CAPITULO TERCERO

DE LOS CLUBES ASOCIADOS

3. ARTICULO TERCERO

3.1 Los requisitos para el ingreso de los nuevos miembros son los siguientes:

3.1.1 Presentar ante la Junta Directiva de la Asociación una solicitud de afiliación en la que se indique la fecha y número del acuerdo de su Junta Directiva y su decisión de afiliarse con los siguientes documentos: copia de sus Estatutos actualizados, nómina de la Junta Directiva y Reglamentos, si los hubiere. La Junta Directiva de la Asociación Interclubes designará una comisión ad hoc, integrada por tres Directores y asesorada por el Fiscal y el Asesor Legal, para que analice la solicitud de afiliación y presente su recomendación ante la Junta Directiva para proceder.

3.1.2  La Junta Directiva pondrá en conocimiento de todos los Clubes el informe de la Comisión ad hoc y señalará la fecha de la sesión de Junta Directiva en la que se conocerá la solicitud.

Requisitos para su aceptación:

  • 3..2.1   Tener instalaciones de tipo social o deportivo que funcionen de manera permanente en la prestación de dichos servicios.

3.2.2 No ser un club de tipo gremial, sindical, profesional, solidarista, político o religioso, o con propósito exclusivo de lucro.

3.2.3 No ser un club deportivo amparado a la Ley de Asociaciones Deportivas.

3.2.4 Tener un período mínimo de dos años de funcionamiento.

3.2.5 En caso de ser aceptado, pagar una cuota de ingreso equivalente al monto de doce cuotas de la membresía mensual que pagan los Clubes en el momento de su afiliación.

 

4. ARTICULO  CUARTO

CAUSAS PARA DESAFILIACIÓN DE LOS CLUBES

4.1. Por falta de pago de las cuotas mensuales,  por más de tres meses consecutivos, a criterio de la Junta Directiva.

4.2 Cuando sus  instalaciones, o el club como tal, se presten para  fines contrarios a la moral, las buenas costumbres o cambie sus objetivos en aspectos limitantes para la aceptación de un nuevo miembro.

4.3 En caso de comprobarse actuaciones desleales por parte de un club afiliado en contra de la Asociación o de otro asociado.

4.4 Por quiebra o disolución del club afiliado.

4.5 Por renuncia del club afiliado.

La decisión para desafiliar a un asociado deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asociación, previo a su debido proceso, por dos terceras partes de los miembros presentes en la reunión en que se conozca la proposición de desafiliar a un asociado, salvo en casos de renuncia.

5. ARTICULO QUINTO

REINGRESO A LA ASOCIACIÓN:

El asociado que haya perdido su calidad de tal, podrá solicitar su reingreso a la Asociación no antes de seis meses de ocurrida la desafiliación y cumpla con todos los requisitos establecidos para un nuevo afiliado.

CAPITULO CUARTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

6. ARTICULO SEXTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA, ASESORES Y LOS ASISTENTES A LAS SESIONES.

6.1 La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por el Presidente  de cada Club o un representante de su nombramiento, quien  tendrá voz y voto.

Los miembros de la Asociación Interclubes son los siguientes:

6.1.01.  ASOCIACIÓN CIVIL CARIARI COUNTRY CLUB.

6.1.02.  CLUB CAMPESTRE GRIEGO

6.1.03.  CENTRO CAMPERO LOS REYES

6.1.04.  CLUB CAMPESTRE EL CASTILLO

6.1.05.  CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL

6.1.06.  CLUB LA GUARIA

6.1.07.  CLUB UNIÓN

6.1.08.  COSTA RICA COUNTRY CLUB

6.1.09.  COSTA RICA TENIS CLUB

6.1.10.  COSTA RICA YACHT CLUB

6.1.11.  SAN JOSÉ INDOOR CLUB

 

6.2 Podrán estar presentes los Directores, asesores, el Fiscal  y el Gerente del Club anfitrión.

6.3 También podrán asistir otras personas invitadas para tratar un asunto específico  ante la Junta Directiva. Concluido el asunto,  se retirarán de la sesión.

7. ARTICULO SÉTIMO

ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FORMA DE LLENAR VACANTES.

7.1 La Asociación contará con una Junta Directiva integrada por un representante de cada Club afiliado.  Dicha Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los restantes miembros serán directores de la Asociación, nombrados en orden alfabético.  El Fiscal, con las responsabilidades que por Ley tiene, podrá asistir a las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.  Cada Club miembro nominará un suplente que podrá representar al titular en sus ausencias en las reuniones de Junta Directiva.  Esta nominación deberá ser notificada por escrito a Interclubes.

7.2 La Junta Directiva podrá nombrar a los asesores que estime conveniente, quienes tendrán voz y no voto.

7.3 Los representantes  y suplentes de cada Club durarán en sus cargos un año.  La Junta Directiva y el Fiscal serán nombrados por la Asamblea General del mes de febrero de cada año, entrando en funciones en la siguiente sesión.

 

8. ARTICULO OCTAVO

Atribuciones de la Junta Directiva:

8.1 Establecer las políticas generales de la Asociación.

8.2 Proponer, tomar medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la entidad e informar de sus resultados a los clubes miembros.

8.3 Designar y destituir al personal administrativo que sea necesario y fijar las condiciones de trabajo y remuneraciones.

8.4 Formular el plan operativo anual derivado del plan estratégico, congruente con el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación.

8.5 Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias para su sostenimiento, previa aprobación de las respectivas Juntas Directivas de los Clubes asociados.

8.6 Contratar los servicios técnicos o de asesoría especiales que  considere necesarios la Junta Directiva  para lograr los objetivos de la Asociación.

8.7 Representar a la Asociación a través de su Presidente o de la comisión que se integre.

8.8 Nombrar las comisiones que se consideren necesarias para llevar a cabo los acuerdos de la Junta Directiva.

8.9 Cuando algún socio de un Club sea expulsado por morosidad o alguna causa grave, su expulsión puede ser notificada a los demás Clubes por medio de la Asociación, siempre que así lo solicite la Junta Directiva del Club afectado.

9. ARTICULO NOVENO

La Junta Directiva se reunirá mensualmente en forma ordinaria y rotativa en cada Club asociado de acuerdo al programa aprobado por ella.  La primera sesión se celebrará no antes de la segunda semana del mes siguiente al de las elecciones.

Extraordinariamente se reunirá cada vez que su Presidente la convoque o lo solicite un número no menor del veinte por ciento de sus miembros.  El Fiscal hará la convocatoria cuando el Presidente se negare.

 

CAPITULO QUINTO

DE LOS DERECHOS DE LOS DIRECTORES DE LOS CLUBES ASOCIADOS

10. ARTICULO DÉCIMO

10.1  Se establece que los miembros de las Juntas Directivas, Comités de Vigilancia o Fiscales de los Clubes asociados, los señores Expresidentes que tengan derecho según lo establecido, así como los cónyuges de todos ellos,  tendrán derecho a visitar los Clubes miembros con la tarjeta de identificación  especial de la Asociación Interclubes, la que será válida para todos los Clubes, salvo aquellos que unilateralmente hayan establecido restricciones.

10.2 Los señores directores y sus cónyuges  no tendrán la facultad de firmar vales, la asistencia de los hijos sin sus padres y la participación a los eventos que un Club haya programado exclusivamente para sus socios, tales como fiestas, torneos, clases u otras que el Club así determine.  Se debe instruir a los porteros o empleados de los Clubes acerca de la existencia y validez de estas tarjetas.  La Secretaria de la Asociación Interclubes enviará a cada Club la Lista Oficial de todos los miembros de las Juntas Directivas y sus cónyuges, autorizados para disfrutar de las instalaciones de los Clubes miembros, cada vez que le sean reportados cambios en su integración.

10.3 Este artículo no es obligante para los Clubes asociados los cuales  deberán indicar por escrito a la Junta Directiva las limitaciones y derechos que tendrán los miembros de Interclubes

 

CAPITULO SEXTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES DE LOS CLUBES ASOCIADOS

11. ARTICULO DÉCIMOPRIMERO

11.1 Los señores Directores de la Asociación Interclubes asistirán a las reuniones mensuales y a las que se convoquen en forma extraordinaria, con la mayor puntualidad que les sea posible.

11.2 El Fiscal de Interclubes notificará  trimestralmente  al Presidente de cada Club  miembro,  la asistencia  a las reuniones de la Asociación, para que pueda instar o  sustituir los nominados ante Interclubes, cuando no les sea posible asistir  en  forma regular o aceptable.

11.3 Este Reglamento interno de la Asociación Interclubes establece los lineamientos generales, deberes y obligaciones que se recomienda a los Clubes asociados y a sus representantes para cumplir con la buena marcha de la Asociación, sin que ninguna disposición sea vinculante u obligante para ningún Club asociado.